HUERTAS CONCEJILES
Hola vecin@s, como ya sabéis hace unos meses que estamos
trabajando el tema de unas huertas concejiles. En el próximo Pleno aprobaremos
las Ordenanzas Reguladoras, que adjuntamos a este anuncio.
Se han trabajado entre el grupo de vecinos interesados, que son también los que han acondicionado el terreno.
Ya se han hecho varios anuncios, pero si alguien aún quiere solicitar una huerta, es el momento.
Se han trabajado entre el grupo de vecinos interesados, que son también los que han acondicionado el terreno.
Ya se han hecho varios anuncios, pero si alguien aún quiere solicitar una huerta, es el momento.
BORRADOR ORDENANZA DE HUERTAS
CONCEJILES
Esta
Ordenanza tiene por objeto la regulación de la adjudicación y aprovechamiento
de los huertos familiares comunales, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Foral 280/90, de 18 de octubre.
Artículo
1. El Concejo de Beasoain Egillor podrá entregar huertos familiares a los
titulares de unidades familiares que lo soliciten.
Artículo
2. Serán beneficiarios de los huertos familiares comunales las unidades
familiares cuyo titular cumpla con los requisitos señalados en el artículo
siguiente. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que
convivan en el mismo domicilio.
Artículo
3. El titular de la unidad familiar deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser
mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.
b)
Estar inscrito como vecino en el padrón municipal con una antigüedad de un año.
c)
Residir efectiva y continuamente en la localidad al menos durante nueve meses
al año.
d)
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Concejo de
Beasoain Egillor
Artículo
4. El cultivo de las huertas familiares será directo y personal, no pudiendo
éstos arrendarlas ni darlas a otras personas bajo ningún tipo de fórmula. Se
entiende por cultivo directo y personal el que realiza directamente el
adjudicatario o los miembros de la unidad familiar. Si por causa de
imposibilidad física sobrevenida u otra causa temporal que impida el cultivo
personal, se comunicará al Concejo que autorizará la solución más adecuada.
Artículo
5. La perdida de la condición de vecino, o de residencia, o cualquiera de los
requisitos señalados en el artículo 3 de esta Ordenanza, supone la perdida del
disfrute del huerto familiar. Así mismo la imposibilidad física u otra causa
que imposibilite el cultivo personal y directo, es también causa de la pérdida
del derecho al disfrute. El Concejo se reserva la facultad de determinar los
casos de imposibilidad física u otra causa. Los beneficiarios que cedan su
huerto serán desposeídos del disfrute del mismo por lo que reste del plazo de
adjudicación.
Artículo
6. La adjudicación se establece por el plazo de 8 años.
Artículo
7. El canon será de 30 euros por huerto-tipo de 110 metros cuadrados y año. En
el caso de unidades de diferente superficie el canon se calculará
proporcionalmente. Este Canon se actualizará anualmente como máximo con el IPC.
El concejo podrá arbitrar condiciones especiales (exoneración o aplazamiento
del pago anual) en el caso de personas paradas o que acrediten circunstancias
especiales y que así lo soliciten. Se depositará también en el año inicial una
fianza de 30 euros, que será devuelta al final del periodo de concesión o en el
caso de cese voluntario de la actividad siempre y cuando ésta se notifique
antes del 1 de noviembre el año en curso.
Artículo
8. En las huertas familiares no se permite la edificación de ningún tipo de caseta
o construcción ni se autorizará la presencia o tenencia de animales, domésticos
o no, en los huertos.
Artículo
9. El uso de la parcela será exclusivo para el cultivo hortícola o floral
practicado de forma ecológica, estando expresamente prohibido el uso de productos herbicidas, plaguicidas y
abonos químicos no autorizados por la legislación vigente en materia de
Agricultura Ecológica. La separación
entre huertas podrá realizarse únicamente con seto vegetal. La altura del seto
no podrá ser superior a 50 centímetros.
Artículo
10. No se podrá realizar ningún tipo de obra que lleve consigo utilizar derivados del cemento u
otros materiales utilizados en la construcción. Solo se permitirá valla en el
perímetro de las huertas.
Artículo
11. En principio se adjudicará un huerto por unidad familiar, no obstante y si
sobrasen huertos se podrán adjudicar más de un huerto a aquellas unidades
familiares que lo soliciten y en orden de prioridad teniendo en cuenta la renta
de la unidad familiar y el número de componentes de la misma. Para ello el Concejo
podrá exigir la presentación de cuantos documentos considere necesarios. Los
huertos adicionales tendrán una cuota de
la mitad de cuantía. En el caso de aparecer nuevos solicitantes estas
huertas adicionales serán nuevamente sorteadas, debiendo cederse a fecha de 1 de enero siguiente a la
solicitud y concesión por parte del concejo.
Artículo
12. En caso de que existieran más demandas que huertos disponibles y fuese
imposible para el Concejo el preparar terrenos comunales para satisfacer las
solicitudes, el Concejo procederá a retirar de la lista de solicitantes a
aquellas unidades familiares que resulten con las rentas más altas computándose
el conjunto de la unidad familiar.
Artículo
13. Previo acuerdo del Concejo se publicará en el Tablón de anuncios del mismo
el anuncio para que los vecinos interesados que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 3 de esta Ordenanza, puedan apuntarse como
solicitantes de huertos familiares, en el plazo de 15 días hábiles a contar
desde el siguiente a la publicación del correspondiente edicto.
Artículo
14. Una vez transcurrido el plazo, el Concejo aprobará la lista provisional de
solicitantes, que se expondrá durante el plazo de 15 días hábiles en el Tablón
de anuncios al objeto de que pueda ser objeto de subsanación de errores o
alegaciones.
Artículo
15. Si no existiesen alegaciones en el plazo fijado, la lista provisional de
solicitantes se convertirá automáticamente en definitiva. Si hubiese alegaciones
o errores, una vez resueltos por el Concejo, se aprobará la lista definitiva.
Artículo
16. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad
familiar con derecho a disfrute de huerta comunal, se procederá por el Concejo a
adjudicar las mismas. Finalizada la adjudicación de huertas familiares, se
publicará durante 15 días en el Tablón de Anuncios del Concejo, la relación de
beneficiarios y de sus correspondientes huertas familiares aprobadas por el Concejo.
Artículo
17. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas, el Concejo elevará
a definitiva la adjudicación de huertos familiares comunales.
Artículo
18. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:
a) No
realizar el disfrute de forma directa y personal
b) No
abonar el cánon de aprovechamiento en los plazos que fije el Concejo.
c)
Realizar el aprovechamiento de forma manifiestamente incorrecta e incompleta.
d)
Destinar la huerta a fin distinto al que ha sido adjudicado.
e) No
respetar los plazos de adjudicación.
f)
Permutar huertos sin autorización del Concejo
h)
Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Artículo
19. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán con la pérdida del
disfrute del huerto por el tiempo que quede de adjudicación.
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