martes, 6 de noviembre de 2012

Nuevas ordenanzas de huertos comunales



HUERTAS CONCEJILES
Hola vecin@s, como ya sabéis hace unos meses que estamos trabajando el tema de unas huertas concejiles. En el próximo Pleno aprobaremos las Ordenanzas Reguladoras, que adjuntamos a este anuncio.
Se han trabajado entre el grupo de vecinos interesados, que son también los que han acondicionado el terreno.
Ya se han hecho varios anuncios, pero si alguien aún quiere solicitar una huerta, es el momento. 

BORRADOR ORDENANZA DE HUERTAS CONCEJILES

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de la adjudicación y aprovechamiento de los huertos familiares comunales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 280/90, de 18 de octubre.

Artículo 1. El Concejo de Beasoain Egillor podrá entregar huertos familiares a los titulares de unidades familiares que lo soliciten.

Artículo 2. Serán beneficiarios de los huertos familiares comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla con los requisitos señalados en el artículo siguiente. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.

Artículo 3. El titular de la unidad familiar deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal con una antigüedad de un año.

c) Residir efectiva y continuamente en la localidad al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Concejo de Beasoain Egillor

Artículo 4. El cultivo de las huertas familiares será directo y personal, no pudiendo éstos arrendarlas ni darlas a otras personas bajo ningún tipo de fórmula. Se entiende por cultivo directo y personal el que realiza directamente el adjudicatario o los miembros de la unidad familiar. Si por causa de imposibilidad física sobrevenida u otra causa temporal que impida el cultivo personal, se comunicará al Concejo que autorizará la solución más adecuada.

Artículo 5. La perdida de la condición de vecino, o de residencia, o cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 3 de esta Ordenanza, supone la perdida del disfrute del huerto familiar. Así mismo la imposibilidad física u otra causa que imposibilite el cultivo personal y directo, es también causa de la pérdida del derecho al disfrute. El Concejo se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa. Los beneficiarios que cedan su huerto serán desposeídos del disfrute del mismo por lo que reste del plazo de adjudicación.

Artículo 6. La adjudicación se establece por el plazo de 8 años.

Artículo 7. El canon será de 30 euros por huerto-tipo de 110 metros cuadrados y año. En el caso de unidades de diferente superficie el canon se calculará proporcionalmente. Este Canon se actualizará anualmente como máximo con el IPC. El concejo podrá arbitrar condiciones especiales (exoneración o aplazamiento del pago anual) en el caso de personas paradas o que acrediten circunstancias especiales y que así lo soliciten. Se depositará también en el año inicial una fianza de 30 euros, que será devuelta al final del periodo de concesión o en el caso de cese voluntario de la actividad siempre y cuando ésta se notifique antes del 1 de noviembre el año en curso.

Artículo 8. En las huertas familiares no se permite la edificación de ningún tipo de caseta o construcción ni se autorizará la presencia o tenencia de animales, domésticos o no, en los huertos.

Artículo 9. El uso de la parcela será exclusivo para el cultivo hortícola o floral practicado de forma ecológica, estando expresamente prohibido el  uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos no autorizados por la legislación vigente en materia de Agricultura Ecológica. La  separación entre huertas podrá realizarse únicamente con seto vegetal. La altura del seto no podrá ser superior a 50 centímetros.

Artículo 10. No se podrá realizar ningún tipo de obra que lleve  consigo utilizar derivados del cemento u otros materiales utilizados en la construcción. Solo se permitirá valla en el perímetro de las huertas.

Artículo 11. En principio se adjudicará un huerto por unidad familiar, no obstante y si sobrasen huertos se podrán adjudicar más de un huerto a aquellas unidades familiares que lo soliciten y en orden de prioridad teniendo en cuenta la renta de la unidad familiar y el número de componentes de la misma. Para ello el Concejo podrá exigir la presentación de cuantos documentos considere necesarios. Los huertos adicionales tendrán una cuota de  la mitad de cuantía. En el caso de aparecer nuevos solicitantes estas huertas adicionales serán nuevamente sorteadas, debiendo cederse  a fecha de 1 de enero siguiente a la solicitud y concesión por parte del concejo.

Artículo 12. En caso de que existieran más demandas que huertos disponibles y fuese imposible para el Concejo el preparar terrenos comunales para satisfacer las solicitudes, el Concejo procederá a retirar de la lista de solicitantes a aquellas unidades familiares que resulten con las rentas más altas computándose el conjunto de la unidad familiar.

Artículo 13. Previo acuerdo del Concejo se publicará en el Tablón de anuncios del mismo el anuncio para que los vecinos interesados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Ordenanza, puedan apuntarse como solicitantes de huertos familiares, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente edicto.

Artículo 14. Una vez transcurrido el plazo, el Concejo aprobará la lista provisional de solicitantes, que se expondrá durante el plazo de 15 días hábiles en el Tablón de anuncios al objeto de que pueda ser objeto de subsanación de errores o alegaciones.

Artículo 15. Si no existiesen alegaciones en el plazo fijado, la lista provisional de solicitantes se convertirá automáticamente en definitiva. Si hubiese alegaciones o errores, una vez resueltos por el Concejo, se aprobará la lista definitiva.

Artículo 16. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute de huerta comunal, se procederá por el Concejo a adjudicar las mismas. Finalizada la adjudicación de huertas familiares, se publicará durante 15 días en el Tablón de Anuncios del Concejo, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes huertas familiares aprobadas por el Concejo.

Artículo 17. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas, el Concejo elevará a definitiva la adjudicación de huertos familiares comunales.

Artículo 18. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal

b) No abonar el cánon de aprovechamiento en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento de forma manifiestamente incorrecta e incompleta.

d) Destinar la huerta a fin distinto al que ha sido adjudicado.

e) No respetar los plazos de adjudicación.

f) Permutar huertos sin autorización del Concejo

h) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 19. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán con la pérdida del disfrute del huerto por el tiempo que quede de adjudicación.